Por Eduardo R. Huchim
Ante las resoluciones escandalosas que recientemente han tomado las autoridades electorales federales, conviene poner en ellas el foco de la atención pública. Es celebrable por ello que el caso de los spots sobre el Quinto Informe del gobernador mexiquense, Enrique Peña Nieto, ocupara buena parte del seminario "Instituciones electorales a debate", realizado en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (09/06/11), bajo la coordinación de John Ackerman y Lorenzo Córdova.
Varios de los especialistas que participaron en el seminario censuraron con distintos argumentos y en diferentes tonos la actuación, en ese caso, de las dos instituciones electorales que otrora fueron garantes de la evolución democrática de México. Las excepciones al rechazo general fueron Manuel González Oropeza y Enrique Ochoa Reza, magistrado y funcionario del TEPJF, respectivamente. En el seminario también participó el magistrado Flavio Galván Rivera, pero lo hizo para presentar el libro Elecciones 2012: en busca de la equidad y legalidad, coordinado por Ackerman.
Aunque no convenció a los ponentes, Ochoa Reza presentó una defensa del fallo del tribunal que por su calidad (de la exposición, no del fallo) merecía una mejor causa. Conviene recordar sucintamente el caso: Peña Nieto fue acusado por el PAN (luego se sumaría el PRD) por violaciones a la legislación electoral al difundir en todo el país (con excepción del estado de Tlaxcala) más de 3 mil spots (impactos) sobre su Quinto Informe de Gobierno.
Ese tipo de mensajes es una excepción (artículo 228 del Cofipe) a la prohibición de la propaganda personalizada, contenida en el artículo 134 constitucional, una excepción que -desde mi perspectiva- está en disonancia con la Constitución, a pesar de sus restricciones. Una de éstas prescribe que esa propaganda debe limitarse al "ámbito geográfico de que se trate" y como los spots de Peña Nieto se difundieron fuera del Estado de México, la violación a la ley fue clara.
Después de un ir y venir del asunto entre el IFE -que en principio alegó no tener competencia- y el TEPJF -que le ordenó conocer del asunto-, la Sala Superior del Tribunal determinó que el gobernador no tenía responsabilidad porque las generosas televisoras habían difundido los mencionados mensajes sin que esto hubiera sido ordenado por el gobernador ni nadie de su gobierno. En una decisión dividida, el tribunal exoneró a Peña Nieto, pero le ordenó al IFE que fijara las sanciones respectivas a la tv. En contra de eximir al gobernador votaron los magistrados Alejandro Luna Ramos, Salvador Olimpo Nava Gomar y Pedro Esteban Penagos López, quienes formularon un voto particular conjunto, que evidenció la parcialidad del proyecto aprobado por la mayoría e incluyó dos argumentos contundentes: a) Para acreditar la responsabilidad de los funcionarios involucrados (gobernador y director de comunicación social), basta probar -como se probó- que los promocionales se difundieron a escala nacional.
b) Si bien en los contratos abiertos celebrados a inicio de año entre el gobierno estatal y las televisoras se señaló que la cobertura sería en "todo el Estado de México", en las pautas anexas se incluyeron expresamente diversos programas de cobertura nacional.
El 25 de mayo, tras de una larga discusión, el Consejo General del IFE le impuso a las televisoras, entre ellas Televisa y Televisión Azteca, una ruda sanción consistente en una sólida y enérgica ¡amonestación pública! Originalmente, al Consejo General le fue presentado por el secretario ejecutivo un proyecto de resolución que sancionaba a 8 televisoras con más de 15.5 millones de pesos en total, pero al discutirlo y votarlo se dio un empate que fue resuelto por el consejero presidente, Leonardo Valdés Zurita, quien cambió el sentido de su voto inicial -que respaldaba la sanción económica- para apoyar la amonestación.
Fue un vergonzoso capítulo que incide negativamente en las percepciones de confianza en el organizador de las elecciones. Debe precisarse que dos de los tres consejeros que apoyaron la multa a las televisoras sí mantuvieron su voto: Alfredo Figueroa y Benito Nacif.
Omnia
Hay quienes desean ver al IFE como el villano que pretende restringir, con sus lineamientos para el ejercicio del derecho de réplica, la libertad de expresión. Criticable como es por tantos yerros, en este caso el IFE es víctima de otra omisión del Congreso, que no ha emitido la ley reglamentaria de la respectiva disposición constitucional.
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