domingo, 19 de diciembre de 2010

Los contratos incentivados de Pemex

Nuevo Régimen de inversión en PEMEX

Javier Jiménez Espriú

El consejo de administración de Petróleos Mexicanos aprobó hace unos días la nueva forma de contratación para la exploración y la producción de hidrocarburos: los llamados contratos incentivados o de servicios integrados, que ahora resultaron peores que los contratos de servicios múltiples, ya que, suponen, están de entrada legalizados por los reglamentos que surgieron de la Reforma Energética de 2008.

Para mayor certeza de los promotores del nuevo atentado, dicen que la Suprema Corte de Justicia avaló dichos contratos, con el dictamen dado a conocer sobre el artículo 62 del reglamento correspondiente a la facultad del consejo de administración de Pemex, para conocer y aprobar en su caso, las nuevas modalidades de contratación que lo declara constitucional.

Independientemente de comulgar o no con la opinión de la SCJN, su dictamen se refiere a la facultad del consejo para aprobar o no los modelos de contratación y no a la validez de los contratos aprobados por el consejo de administración. Varios ministros manifestaron que “si el consejo de administración va más allá de las prohibiciones legales en sus contratos…, eso será un problema de aplicación indebida del reglamento, litigable por separado, pero no del reglamento mismo”. Y eso es precisamente lo que sucede con los contratos propuestos.

Aunque no conocemos las modalidades aprobadas, ya que lo que debiera ser público se guarda –por algo será– con más secreto que los documentos expuestos por wiki-leaks, tengo en mi poder un documento de Pemex en el que sin mayores tapujos, se indica en una página titulada Elementos clave del contrato, lo siguiente:

Propiedad: reservas y producción propiedad de México.

Alcance: evaluación/exploración, desarrollo y producción de hidrocarburos en el bloque. (Es decir, ¡absolutamente todo!)

Pago: tarifa por barril más recuperación de costos, sujeto al flujo disponible del bloque.

Plazo: hasta 25 años. (Veinticinco años cobrando una cuota por barril producido, nada más).

Obligación mínima de trabajo: predefinida

Adjudicación: la menor tarifa por barril (licitación pública internacional).

No se requiere mayor explicación para entender que se trata ya no de un contrato de riesgo, porque el contratista no arriesga nada, sino de un contrato en el que el contratista obtendrá una remuneración por barril, esto es, participará de la producción, además de la cobertura de sus costos.

Seguramente los consejeros y los operadores de estos contratos son conscientes de que han ido mucho más allá de lo que establece la Constitución, que la modalidad propuesta es definitivamente anticonstitucional, y que tienen ambos, severas responsabilidades frente a la nación, al entregar parte del patrimonio nacional a los contratistas. Por su parte éstos deben saber que quien participe en estas licitaciones se estará metiendo en camisa de 11 varas.

Estos contratos así planteados serán, como lo han mencionado algunos de los ministros, sujetos de litigios por separado. Y ahí sí se trata de contratos de muy alto riesgo, no en lo referente a la terminología petrolera, sino por sus graves consecuencias administrativas y penales para los involucrados.

Cuando asumió la Presidencia de la República Felipe Calderón, al ofrecer entrega total, algunos optimistas de buena fe, seguramente se imaginaron otra cosa muy distinta a la de la entrega total que estamos sufriendo.

jimenezespriu@prodigy.net.mx

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