En noviembre de 2009 la Corte Interamericana de derechos humanos emitió una sentencia contra el Estado Mexicano por la desaparición forzada de Rosendo Radilla, ocurrida en 1974. La sentencia de la Corte IDH requiere una reforma del Código Militar Penal para excluir la aplicación de la justicia militar de la investigación, juicio y sanción de las violaciones de los derechos humanos y que estos siempre sean de competencia de la justicia ordinaria. En diciembre de 2009, Amnistía Internacional publicó un informe "Nuevos reportes de violaciones de derechos humanos a manos del ejército”, documentando casos recientes en que los abusos cometidos por el personal militar no fueron investigados de manera efectiva por las autoridades militares. La iniciativa presentada recientemente al Senado por el Ejecutivo sólo contempla la exclusión de algunas violaciones de derechos humanos de la justicia militar y no cambia la forma en que las alegaciones de abusos se investigan. Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera Presidente del Senado de la República Estimados Senador: Considero que la iniciativa que les fue presentada recientemente por el Ejecutivo para modificar el fuero militar es totalmente insuficiente pues sólo contempla la exclusión de algunas violaciones de derechos humanos de la justicia militar y no cambia la forma en que las alegaciones de abusos se investigan. La iniciativa propone remitir a la justicia civil a aquellos militares acusados solamente de la comisión de tres delitos: desaparición forzada, tortura y violación, por lo que parece que los demás abusos de derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales, tales como ejecuciones extrajudiciales, malos tratos, detención arbitraria e incluso el genocidio y otros delitos de lesa humanidad preservarán la justicia militar. Del mismo modo, me preocupa el papel asignado al ministerio público militar para la determinación del delito en la investigación inicial para ser remitido a la justicia civil en caso de que se configuren los elementos del tipo penal ya que este mecanismo podría bloquear la actuación de la justicia civil. Así mismo, quiero recordarle que en casos recientes documentados por Amnistía Internacional en que miembros del ejército han estado implicados en delitos como ejecución extrajudicial, tortura y desaparición forzada, el ministerio público militar ha negado reconocer la evidencia de dichos delitos, por lo que estos casos no llegarán a la justicia civil para ser investigados y procesados de manera imparcial e independiente, razón por la cual los derechos de las víctimas seguirán siendo vulnerados. Es por esto que quiero solicitar que haga lo posible por buscar un consenso en una modificación que reúna los elementos señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sólo de esta forma podrán demostrar su compromiso para garantizar que no exista más impunidad en casos de abusos graves a los derechos y México cumplirá sus obligaciones en materia de derechos humanos. Estos elementos son: · La “jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional”; · Que “en el fuero militar sólo se debe juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar”; · Que “tomando en cuenta la naturaleza del crimen y el bien jurídico lesionado, la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria”. Atentamente, |
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