jueves, 21 de octubre de 2010

¿Prescripción?




Rosario Ibarra


21 octubre 2010

Desde hace muchos años, los familiares de los desaparecidos políticos mexicanos hemos luchado contra el llamado fuero de guerra. Solíamos pararnos por horas y más horas en la puerta principal del Campo Militar Número Uno, cargando mantas que decían: “Aquí dentro están nuestros hijos”, y repartiendo volantes a las pocas personas que transitaban en las calles aledañas. En el escrito que distribuíamos, reclamábamos la injusticia de que eran víctimas nuestros familiares detenidos contra todo precepto legal, secuestrados por policías ilegales como los de la Dirección Federal de Seguridad (DFS), o por soldados que los encerraban en lugares inexpugnables: la Base Naval de Icacos en Acapulco, el Campo Militar “La Joya” en Torreón y el fatídico Campo Militar Número Uno, en el Distrito Federal, con su tenebroso “túnel del radio” en un sótano oscuro, en celdas pequeñísimas en las que los encerrados no podían verse.

El primer desaparecido, cuyo nombre y los de sus captores están en las listas de nuestro comité, fue detenido por militares, que pese a denuncias y reclamos, nunca fueron castigados y la víctima jamás se volvió a ver. Ese secuestro oficial, esa desaparición forzada, ese crimen de lesa humanidad, fue cometido por órdenes del entonces presidente de la República y, por lo tanto, comandante supremo de las Fuerzas Armadas, Gustavo Díaz Ordaz, en 1969. El nombre de la víctima es Epifanio Avilés Rojas, maestro, originario de Guerrero, y los de los militares, Antonio López Rivera (coronel) y Miguel Bracamontes (general).

En 1970, al iniciarse el sexenio echeverrista, empezó lo que algunos llaman “la caza del hombre” en el estado de Guerrero, donde no había poblado que se escapara de las incursiones del Ejército, y las desapariciones eran el azote que mermó familias y dejó a los hogares sumidos en la impotencia y en la tristeza... y siguió la persecución en todo el país y las listas de desapariciones fueron creciendo. Los que eran llevados a juicio, después de sufrir las terribles torturas que sabían infligir los desalmados aprendices de Torquemada en su fatídico feudo de Circular de Morelia No. 8 (DFS), se consideraban punto menos que felices al ser juzgados y llevados a prisión, porque habían logrado salir con vida del citado lugar, en donde algunos, víctimas de la sevicia de los torturadores, habían perdido la vida.

He sacado de nuevo a luz el relato de tantas injusticias, porque se preparan otras más, enmascaradas en anuncios gubernamentales, sobre el tantas veces impugnado “fuero de guerra”... Se dice de éste: “que es un privilegio que vulnera el principio de igualdad de todas las personas ante la ley y que la imparcialidad de los tribunales que integran la jurisdicción militar, no está asegurada con absoluta certeza, ya que los jueces de la misma son designados por el secretario de la Defensa Nacional, con lo que éste se convierte, en perjuicio del acusado, en superior jerárquico del acusador y del juzgador”.

Independientemente de las opiniones que se viertan en torno a este asunto, quienes hemos sufrido la injusticia de la desaparición de un ser querido, no estamos dispuestos a aceptar las ridículas y convenencieras “cataplasmas” que nos pretende endilgar el gobierno con el anuncio de que se limitará el traído y llevado “fuero de guerra” cuando se trate de los delitos de tortura, desaparición forzada y de violación. Nosotros preguntamos ¿y el abuso de autoridad... y del homicidio?

Pero además, denunciamos la pretensión inmoral de la torpeza gubernamental, cuando en la iniciativa pretenden endilgarnos que “el delito de la desaparición forzada de personas prescribirá en un plazo de treinta y cinco años”.

El gobierno hace a un lado, con esto, compromisos internacionales “suscritos por el Estado mexicano” y que por esa razón le vinculan de manera inexorable. La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en su artículo VII, establece de manera clara, que tanto la acción penal, como la pena judicialmente impuesta, no están sujetas a prescripción.

“Es la gravedad de esta injusta acción lo que motiva la imprescriptibilidad dispuesta en el instrumento internacional mencionado”... motivación que seguramente no comparte el autor de la iniciativa de reforma...

Dirigente del Comité ¡Eureka!

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