Jesús Cantú
El 5 de marzo de 1996, el pleno de la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad interpuesta por 167 diputados federales en contra de diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Luego, el 27 de marzo de 2000, acordó publicar como tesis jurisprudenciales seis resoluciones de dicha sentencia.
Dos de esas tesis respaldaron que “es constitucionalmente posible que el Ejército, Fuerza Aérea y Armada, en tiempos en que no se haya decretado suspensión de garantías, puedan actuar en apoyo de las autoridades civiles en tareas diversas de seguridad pública”.
Las otras cuatro se enfocaron en precisar que su participación debe acatar estrictamente la Constitución y las leyes y, por lo mismo, respetar escrupulosamente las garantías individuales.
Las tesis enfatizan que las tres instancias de gobierno deben encontrar “una fórmula equilibrada que suponga necesariamente la existencia y eficacia de mecanismos de defensa en favor de los gobernados, para así prevenir y remediar todo tipo de abuso por parte de las autoridades en el ejercicio de sus facultades, o en la extralimitación en éste, en particular, cuando ello sucede en el delicado campo de la seguridad pública interior”. Así, la tesis P/J 34/2000 conduce a revisar si la normatividad vigente contempla dichos mecanismos y, en caso contrario, conlleva la obligación de crearlos.
No en balde la Corte Interamericana le recordó a México que las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familiares “tienen derecho a que tales violaciones sean conocidas y resueltas por un tribunal competente, de conformidad con el debido proceso y el acceso a la justicia”, de acuerdo con la resolución emitida el pasado 23 de noviembre de 2009 por la presunta desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco a manos de efectivos del Ejército el 25 de agosto de 1974 en el estado de Guerrero.
El organismo interamericano asegura que “la importancia del sujeto pasivo trasciende la esfera del ámbito militar, ya que se encuentran involucrados bienes jurídicos propios del régimen ordinario” y, en consecuencia, dispuso que el Estado mexicano “deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
De las tesis de jurisprudencia de la SCJN y de la resolución de la CIDH queda claro que no se requiere de ninguna reforma legal para permitir la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior a solicitud expresa de las autoridades civiles, sin necesidad de declarar un estado de excepción y suspender las garantías individuales. Y aunque es conveniente regular el procedimiento para dicha solicitud a nivel legislativo, no es indispensable.
El proyecto del Ejecutivo parece obedecer más a la reiterada demanda de las Fuerzas Armadas de blindar su intervención y un intento por ampliar los motivos para ello: al incluir en el artículo 68 que “la sublevación o el trastorno interior en una entidad federativa” afectan la seguridad interior, se abre la puerta para solicitar el auxilio de las Fuerzas Armadas para impedir casi cualquier protesta masiva de ciudadanos pues, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, sublevar es “excitar indignación, promover sentimiento de protesta”. Todo cabe en ese supuesto.
En cambio, la única disposición específica para proteger los derechos humanos es que la Secretaría Ejecutiva de la Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá informar de la declaratoria a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como a los correspondientes organismos estatales, para que éstos “ejerzan sus facultades y atribuciones en materia de promoción y protección de los derechos humanos”.
Si bien la reforma constitucional votada el jueves 8 en el Senado contempla que los organismos nacional y estatales de derechos humanos podrán incrementar sus atribuciones y facultades de investigación, a final de cuentas todo quedaría en una sanción política, pues lo único que puede hacer es formular “recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas”. Esta reforma aún debe aprobarse en la Cámara de Diputados y en el Constituyente permanente.
Pero resulta que la autoridad competente para conocer los delitos cometidos por las Fuerzas Armadas son los tribunales militares, lo que va en contra del debido proceso, así como de la independencia e imparcialidad del juez. Así, aunque las evidencias de violaciones graves a los derechos humanos de civiles inocentes por parte de las Fuerzas Armadas se incrementan día a día, el presidente está más preocupado por blindar la actuación del Ejército y ampliar los supuestos para requerir su apoyo (incluso para sofocar protestas de la población civil) que por proteger a la población civil de los abusos, atropellos y graves violaciones a los derechos humanos que padecen como consecuencia de la “guerra contra el crimen organizado”.
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