El papel de los militares en funciones de seguridad pública ha provocado un debate de distintos sectores de la sociedad sobre las atribuciones que la Constitución Mexicana le confiere a esta institución castrense. Y como en cualquier democracia que se precie de serlo, se ha opinado a favor y en contra de las diversas implicaciones que esto tiene. Ejemplo de ello es que a mediados de febrero, como parte de una evaluación crítica de la estrategia del gobierno federal contra la delincuencia organizada en Ciudad Juárez, diversos actores políticos discutieron sobre un eventual marco legal que justifique la presencia militar en las calles. Incluso, el Ejército y la Armada de México han planteado la necesidad de una reforma para dar sustento jurídico a su participación en el combate al crimen organizado, dado que consideran no estar “protegidos ante su eventual involucramiento en conflictos legales por realizar estas tareas”.
Desde posturas distintas, Santiago Creel y Manlio Fabio Beltrones también emitieron declaraciones sobre dos puntos de la iniciativa de ley de seguridad nacional presentada por el Ejecutivo federal en abril del año pasado: la temporalidad de las funciones del Ejército en tareas de seguridad pública y las implicaciones a las garantías constitucionales de crear un virtual estado de excepción.
Otros países de la región que han enfrentado crisis similares aprovecharon esta coyuntura para discutir uno de los temas más delicados de las relaciones cívico-militares: la jurisdicción militar en casos de violaciones graves a los derechos humanos. En el caso mexicano, el tema adquiere mayor relevancia porque las cifras demuestran una clara relación entre el papel del Ejército en las calles y un incremento en las violaciones a los derechos humanos. En los primeros dos años de la administración de Calderón, las quejas contra militares en este tipo de violaciones se incrementaron de 183 casos reportados en 2006 a 1,230 en 2008. Es decir, 600%. A esto se suma el nivel de inseguridad en el que trabajan periodistas y defensores de derechos humanos.
Organizaciones internacionales como Human Rights Watch (HRW) y Amnistía Internacional argumentan que los abusos se deben en gran parte a la falta de mecanismos imparciales e independientes de investigación y de sanción, ya que son los militares los que se juzgan a sí mismos. En un informe presentado en abril de 2009, HRW detalla 17 casos de violaciones presuntamente cometidas por militares contra más de 70 víctimas entre 2007 y 2009. De estos casos, el único que concluyó en una condena fue el caso de mujeres violadas por elementos del Ejército en Castaños, Coahuila, en donde fueron procesados cuatro soldados vía el sistema penal civil.
Sobre el tema, se han ofrecido distintos argumentos. Uno de ellos es el de destacados juristas que señalan que la aplicación del fuero militar a violaciones a los derechos humanos se debe a una definición amplia e imprecisa de lo que constituye una “disciplina militar” en el Artículo 57 del Código Militar. Parte de la polémica deriva de la redacción e interpretación del Artículo 13 de la Constitución: “Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar” y “los tribunales en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenecen al Ejército”. Sin embargo, el Artículo 57 en su inciso A establece que son delitos contra la disciplina militar los que “fueron cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo”.
Esta no es una discusión aislada ni reciente. En la última década, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos aceptó varios casos relacionados directamente al fuero militar en México: la desaparición forzada de Miguel Orlando Muñoz, las violaciones sexuales de las tres hermanas tzeltales del ejido Morelia en Chiapas, el caso de los campesinos ecologistas Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García y los casos de violencia sexual de las indígenas tlapanecas Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega. En cada uno de estos casos, la Comisión Interamericana dejó claro que el Artículo 57 del Código de Justicia Militar contraviene las obligaciones internacionales de México ya que todo delito puede ser interpretado como una falta contra la disciplina militar.
El margen de interpretación de estas recomendaciones se ha visto dramáticamente reducido derivado de la obligación que adquiere el Estado mexicano a raíz de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla Pacheco (23 de noviembre 2009). En ésta, se urge a adoptar “las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el Artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos”, dado que este artículo es incompatible con los párrafos 287 y 289 de la Convención Americana.
En este nuevo contexto, es necesario abrir debates plurales y transparentes con la participación de todos los actores implicados, incluyendo organizaciones de la sociedad civil, funcionarios públicos, elementos de las fuerzas armadas, juristas y otros expertos en la materia. La intención es elaborar propuestas tanto de carácter político como técnico que claramente establezcan los límites de la jurisdicción militar con base en estándares internacionales. Estas discusiones amplias deben tener como punto de partida el control democrático de las Fuerzas Armadas y, como base mínima, una definición que establezca que los delitos graves (como ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada y tortura, incluyendo violaciones sexuales) no puedan considerarse funciones inherentes al servicio militar. Sólo así, a partir de una certeza legal que privilegie la protección a los derechos humanos, se pueden iniciar procesos de transformación en las estrategias contra las condiciones de inseguridad que actualmente vive el país.
*Investigadora del área de Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana de Fundar, Centro de Análisis e Investigación.
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