sábado, 2 de enero de 2010

Matrimonio para todos

El Poder de las Ideas

Centro de Inteligencia Política (www.CEINPOL.com.mx)

January 2, 2010

— 3:57 am

CEINPOL

Roberto Velasco Álvarez.*


El Distrito Federal comienza poco a poco a rebasar al resto del país y convertirse en una de las ciudades del mundo con legislaciones más progresistas. La reciente aprobación de las reformas que redefinen el matrimonio civil (que no eclesiástico) ha conllevado un intenso debate entre sectores liberales y conservadores, que parece a penas comenzar.

Dejaré fuera de este texto la cuestión de la adopción, ya que de facto esta existía para parejas homosexuales desde antes de esta reforma, al no ser el estado civil un requisito para la adopción. Así, el tema necesitaría una discusión particular.

¿Cuáles son los argumentos en contra? Citaré algunos de los argumentos esgrimidos tanto por PRI y PAN en el debate parlamentario, como los hechos por la Iglesia Católica, a través de algunos de sus prelados y unos que se han manifestado en medios.

1. El Dip. Carlo Pizano argumentó una serie faltas en el procedimiento parlamentario. La primera de ellas fue que la sesión de las comisiones dictaminadoras no fue convocada en tiempo. La respuesta a ese argumento es sencilla: El quórum asistencia a la sesión fue del cien por ciento de los diputados integrantes de las mismas; su presencia convalidó la convocatoria, ya que el fin de la misma es que todos tengan la oportunidad de estar presentes.

La segunda falta argumentada fue la carencia de fundamentación en el dictamen de la propuesta de modificación al artículo 391 del Código Civil. El llamado “candado a la adopción”. A este respecto cabe decir que el PAN, que ahora se muestra ofendido, fue quien puso sobre la mesa la argumentación jurídica para echar abajo la modificación que ahora dicen haber apoyado. Es decir, se pusieron la soga al cuello y ahora dicen que los “chamaquearon”. Lástima margarito.

2. El Dip. Octavio West argumentó que casarse no es un derecho humano, cuestionó al promotor de la iniciativa, Dip. David Razú, a decir en qué parte de la Declaración de Universal de Derechos Humanos estaba establecido. Su pregunta sonó a respuesta. El artículo 16 de dicho documento definitivamente puede sujetarse a distintas interpretaciones.

Aquí lo importante es que no es cuestión de si el matrimonio es o no un derecho humano, sino de que es inherente al ser humano gozar de una serie de derechos, entre los que se encuentra no ser discriminado por motivo alguno, incluyendo la preferencia sexual. No discriminar implica garantizar los mismos derechos para todos o los necesarios para garantizar un trato equitativo a los desiguales. En este caso la situación era de permitirle a un grupo de la población gozar de un derecho que otros ya tienen. Así de sencillo.

3. Una de las argumentaciones más intrincadas fue la del Dip. Fernando Rodríguez, entre lo primero que mencionó estuvo que el tema había sido discutido al vapor. A lo anterior discierno ya que el mismo está contenido en la agenda legislativa del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, mismo en cuya elaboración participó la sociedad civil organizada, organizaciones internacionales, la propia ALDF, la CDHDF, el GDF, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal e instituciones de la academia tan respetables como la Universidad Panamericana y FLACSO-México. El programa partió de un diagnóstico y tuvo un complejo proceso de elaboración. No se hizo al vapor.

Más aún, el 20 de octubre pasado la ALDF votó por unanimidad un punto de acuerdo que cito textualmente:

“Esta Asamblea Legislativa asume como propias las prescripciones señaladas en el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal y se compromete públicamente a legislar a favor de los habitantes del Distrito Federal.”

Con todo respeto, creo que el Dip. Rodríguez Doval votó al vapor este punto de acuerdo, sin saber a lo que se comprometía.

El mismo diputado pasó después a un argumento un tanto más débil: “La institución del matrimonio ha funcionado a lo largo de la historia y ha funcionado bien.” Dicha institución ha pasado por un proceso de transformación muy profundo a la largo del tiempo.

Tomemos como punto de partida el derecho romano. En este se consideraba que el matrimonio era una situación de hecho, que procuraba la unión no entre dos personas, sino entre dos familias, y que tenía como fin la procreación de romanos “puros” (solo podían casarse los ciudadanos libres). Cabe decir, para entender lo diferente que era esta figura, que la forma más común de contraer matrimonio era mediante una compraventa de la esposa, por la que el marido adquiría el poder sobre ella.

Sería innecesario describir el matrimonio canónico, pero es importante recalcar que este no es el que llega hasta nuestros días. Al menos no jurídicamente. En la Revolución Francesa, con el Código Napoleón, se secularizó el matrimonio. Separándose así en delante de la figura eclesiástica y constituyéndose el matrimonio civil, mismo que de acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española es lo que la ley diga que es.

Es decir, el matrimonio no es ni ha sido una institución estática y no se está discutiendo su carácter espiritual, sino su carácter como institución del derecho civil. Para entender la evolución de la figura en nuestro país, cabe decir que los Códigos Civiles de 1870 y 1884 no aceptaban el divorcio, fue hasta 1917 que el matrimonio se consideró un vínculo disoluble.

Dos argumentos del diputado Rodríguez no merecen mayor análisis, la interpretación que hace sobre la interpretación (valga la redundancia) del artículo 1º Constitucional que ha hecho la SCJN y la comparación de la figura del matrimonio con la de la compraventa y el comodato.

Hay tres argumentos que me parecen de cuidado, de los diputados Rodríguez, Pizano y Martínez, en ese orden. El primero que la iniciativa debió someterse a referéndum ya que no es apoyada por la mayoría de la población. El segundo defendió que el objetivo principal del matrimonio es la procreación. El tercero argumentó que el PRD intentaba “promover la ideología del homosexualismo (sic)”.

Al argumento del referéndum, el diputado Romo contestó correctamente al señalar que lo mismo hubieran estado de acuerdo la mayoría de los norteamericanos en prohibir el matrimonio entre razas hace algunas décadas. No se puede dejar al arbitrio de la mayoría discriminar a una minoría.

Pasando a lo siguiente, es decir, que el fin del matrimonio es la procreación, comentaría algo igual de ilógico. Si el fin es la procreación, prohibamos a quienes están impedidos físicamente para tener hijos que contraigan matrimonio. Prohibamos el matrimonio entre personas de la tercera edad y entre personas infértiles. No veo que más decir. En cuanto a la “ideología del homosexualismo”, habría que definir dicho concepto. Pero me suena un poco intolerante.

Los argumentos de la Iglesia Católica han sido un tanto más radicales, según el arzobispo de Morelia: “los perros no hacen el sexo entre dos del mismo sexo; normalmente la inclinación natural es relacionarse de forma heterosexual” (La Jornada). Volvemos a la intolerancia, además del 130 Constitucional.

Existen algunos argumentos más en contra, como la inconstitucionalidad de la propuesta. Nuevamente, creo que no hay mucho que discutir. El 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso b), es claro. La ALDF tiene facultades para legislar en materia civil. El matrimonio es una cuestión de esa materia. Lo demás, no es propio de un Estado laico.

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*Roberto Velasco Álvarez es Estudiante de Derecho en la Universidad Iberoamericana, habiendo obtenido una beca de excelencia. Cuenta con estudios en Marketing Político y en e-Marketing Político. Ha sido colaborador y conductor en distintos medios de comunicación, entre los que se encuentran CadenaTres de televisión, Radio Capital y Ori Stereo. Es además articulista de la revista Valores y columnista del portal El Arsenal. En Convergencia se desempeña como Coordinador Estatal de Jóvenes, Consejero Estatal y asesor en comunicación del Grupo Parlamentario en la Cámara de Diputados. Ha sido candidato a diputado suplente por la vía de representación proporcional.

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