martes, 3 de enero de 2012

Una sentencia trascendente - Eduardo R. Huchim

Eduardo R. Huchim

El 28 de diciembre, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió una de sus más importantes resoluciones de 2011 y no procedió de su Sala Superior sino de su Sala Regional con sede en Toluca: la anulación de los comicios municipales de Morelia, debido a las irregularidades ocurridas ahí, particularmente el uso del símbolo priista por el púgil Juan Manuel Márquez, durante una pelea celebrada un día antes de la votación, y la participación del candidato ganador, Wilfrido Lázaro (PRI), en el cierre de campaña del candidato priista a gobernador, Fausto Vallejo, ambos eventos difundidos por tv.

La Sala Toluca decidió la nulidad por votación dividida. El ponente, Santiago Nieto Castillo, y el magistrado presidente, Carlos Morales Paulín, votaron a favor, mientras la magistrada Adriana Favela Herrera lo hizo en contra y en su voto particular incluyó argumentos peculiares como considerar que, al ser estrecha la diferencia entre PRI y PAN, la transmisión televisiva de boxeo no fue determinante para el resultado, pues de haberlo sido, ¡la diferencia tendría que haber sido mayor!

La nulidad ha generado demandas de que también sea invalidada la elección del gobernador de Michoacán. Hay fundamentos para tal cosa, dado que los dos hechos mencionados también afectaron ese proceso comicial, pero cada caso tiene sus propias especificidades y no necesariamente se llegará a la misma conclusión. En todo caso, el asunto es competencia de la Sala Superior del TEPJF.

La sentencia tiene implicaciones políticas directas, como el nombramiento de un concejo municipal en Morelia, pero su mayor importancia reside en que abre la puerta a una innovadora interpretación para determinar nulidades. Actualmente, la Constitución dispone en su artículo 99 que “las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes”, disposición que, aprobada en 2007, condujo a la inaplicabilidad de la importante jurisprudencia sobre la nulidad abstracta.

La innovadora interpretación (que tiene como antecedentes los casos ST-JIN/ 7/2009 y ST-JRC-57/2011) establece que las irregularidades graves no deben ser rechazadas de manera automática en todos los casos, como causas de invalidez, por el solo hecho de no estar previstas en leyes, es decir en normas inferiores a la Constitución. Para la Sala Regional de Toluca, la disposición del artículo 99 no impide que el TEPJF analice si en unos determinados comicios se da la violación de normas constitucionales, ya que su deber es garantizar que las elecciones se ajusten no solamente a la legalidad sino también a la Constitución. Si tal conculcación es grave y determinante para el proceso comicial, ello podría conducir a la invalidez de los comicios, como ocurrió en el caso de Morelia.

La sentencia moreliana (ST-JRC-117/ 2011) lo establece de esta manera en las páginas 795-798:

· “… Las disposiciones legales de orden secundario o de nivel jerárquico inferior a la Constitución, no son la única fuente o vía para regular los supuestos permisivos, prohibitivos, dispositivos o declarativos que rigen las cuestiones electivas. Tales cuestiones se encuentran primeramente reguladas por la norma superior o ley fundamental del país…”, por lo que las demás normas deben ajustarse a las principales.

· “Por ende, si una elección resulta contraria a dichas normas supremas, bien porque inobserva dichos mandamientos o porque se conculcan de cualquier forma… entonces el proceso y sus resultados no pueden considerarse aptos constitucionalmente para renovar los cargos de elección popular…”.

· Si en un proceso comicial se demuestra la existencia de actos contraventores de la Constitución, éstos “deben ser calificados como no amparados por el sistema jurídico nacional y, por ende…, debe aplicarse, como consecuencia normativa, la privación de validez del acto o resolución que se encuentre viciado”.

Las elecciones en los estados, sobre todo las locales, constituyen un pozo negro donde campean la compra y coacción del voto, el rebase de los límites de gastos de campaña, la violación a las normas de propaganda y una serie de infracciones que hasta ahora habían ocurrido en la casi completa impunidad. De la Sala Toluca del Tribunal ha salido un poderoso mensaje implícito: esa anómala situación debe ser frenada.

¿Seguirá y ampliará esa senda la Sala Superior del TEPJF, o la clausurará?

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