jueves, 2 de junio de 2011

Ganan jubilados pleito a Infonavit


El Instituto negaba la devolución argumentando que los recursos habían sido enviados a la tesorería para financiar la pensión respectiva


2 junio 2011.- Los jubilados que no hayan utilizado su ahorro para la vivienda retenido antes de 1997 ya podrán exigir al Infonavit que se los entregue en una sola exhibición.

La Suprema Corte de Justicia aprobó jurisprudencia en la que determina que el Instituto tiene que ceder, en 10 días hábiles, los fondos acumulados a partir de ese año en la subcuenta de vivienda del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) de los trabajadores que así lo soliciten.

En dos tesis aprobadas el pasado 18 de mayo, la Segunda Sala de la Corte aclaró que los trabajadores pueden ampararse contra el Infonavit una vez que éste les niegue la devolución con el argumento de que los recursos ya fueron enviados a la Tesorería de la Federación para financiar la pensión respectiva.

El criterio de la Corte es aplicable a los trabajadores que ya cotizaban en el IMSS antes de julio de 1997 y que decidan jubilarse bajo la Ley del Seguro Social de 1973, régimen donde los pagos corren a cargo del Gobierno y en el que actualmente ya hay 2.8 millones de pensionados.

El año pasado, la Junta Federal de Conciliación informó que hay más de 65 mil juicios por este tema, y, sólo en el último mes, más de 300 amparos contra el Infonavit fueron concentrados en un juzgado federal del DF.

En todos los casos se impugna la negativa del instituto de vivienda basada en el artículo octavo transitorio de una reforma a su propia ley, en la que el Congreso estableció que los fondos de la subcuenta de vivienda depositados a partir del cuarto bimestre de 1997 que no sean empleados para su fin original serán destinados a financiar las pensiones de los trabajadores.

En 2005, la Corte había declarado que este artículo es inconstitucional porque se debe dar al trabajador el derecho a decidir si retira el dinero o lo usa para reforzar su pensión.

Sin embargo, en octubre de 2009, la Segunda Sala de la Corte parecía haber cancelado la viabilidad de la mayoría de los amparos al dictar una sentencia en la que los declaraba improcedentes.
En un giro total a este criterio, la Segunda Sala determinó ahora que los amparos sí proceden y creó jurisprudencia.

El fallo de la Corte establece que la Tesorería de la Federación también debe enviar al Infonavit los fondos recibidos por este concepto en un plazo de 10 días para el desahogo de trámites administrativos.
El Infonavit administra alrededor de 551 mil millones de pesos depositados por los patrones en las subcuentas de vivienda.


Fuente: Reforma

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