miércoles, 18 de mayo de 2011

Ley omisa de Seguridad Nacional



MILENIO

Fuerzas Armadas

Javier Ibarrola

Una vez más el Senado se zambulle en un mar de imprecisiones en busca de una eficiente Ley de Seguridad Nacional, en cuya exposición de motivos la minuta establece que la ley es omisa respecto al concepto de seguridad interior y, por lo mismo, no prevé los supuestos en los cuales se debe considerar que está afectada la seguridad interior, ni establece un procedimiento para que los poderes de la unión presten protección a los estados en caso de trastorno interior.

La Ley de Seguridad Nacional vigente no establece las causas específicas y el procedimiento a seguir para que el Presidente de la República disponga de la totalidad de la fuerza armada permanente para la seguridad interior.

El dictamen sobre la nueva Ley de Seguridad Nacional se encuentra en proceso de aprobación de la Cámara de Diputados, copia de la minuta enviada a dicha cámara llegó a los miembros del Consejo de Análisis y Opinión de Militares y Marinos Retirados para que, con la información que contiene, puedan conocer los términos y condiciones en que se pretende aprobar esta iniciativa, que será muy importante para la conducción de nuestras fuerzas armadas en la lucha contra la delincuencia, con sus efectos en la población civil, según lo expone el general Carmelo Terán Montero.

La seguridad interior no se asimila a seguridad pública, aunque en algunas circunstancias la misma se pueda ver comprometida por situaciones que rebasan la capacidad de las autoridades civiles para atender una crisis de seguridad pública.

De acuerdo con la Comisión de Estudio, en el decreto de reforma y adiciones de la Ley de Seguridad Nacional es necesario definir con claridad la participación de la fuerza armada permanente en materia de seguridad interior, lo que ofrecerá certidumbre jurídica y operativa a su intervención a favor de los ciudadanos.

Se considera conveniente la adición a la Ley de Seguridad Nacional de un título séptimo denominado “seguridad interior”, en el cual se norman los supuestos y el procedimiento para declarar la afectación a la seguridad interior.

Las comisiones unidas tomaron en consideración los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial que se refiere a la participación de la fuerza armada permanente en el auxilio de autoridades civiles.

Se integró un grupo de trabajo de las Comisiones de Gobernación y Defensa Nacional, al que después se incorporó la Comisión de Derechos Humanos; ese grupo realizó un primer análisis de la minuta, centrados en la propuesta de participación de la fuerza armada permanente y en el procedimiento de declaratoria de existencia de una afectación a la seguridad interior.

Se desarrolló también un análisis constitucional sobre la seguridad nacional y las facultades de la fuerza armada permanente. Asimismo, se formuló un estudio comparado sobre el tratamiento constitucional y legal de la seguridad nacional, la seguridad interna y la defensa exterior en las leyes de la materia en varios países latinos y europeos.

Se consultó también bibliografía del Colegio de Defensa Nacional, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, y diversos documentos de la Organización de las Naciones Unidas.

El presidente de los Estados Unidos Mexicanos argumenta que la realidad nacional exige revisar y redefinir los conceptos de seguridad nacional, seguridad pública y seguridad interior, para construir los fundamentos que permitan garantizarlas cabalmente.

Señala que en el año de 2004 se incorporó al texto constitucional el concepto de seguridad nacional, en específico en los artículos 73 fracción XXIX-M y 89 fracción VI, a fin de facultar al Congreso de la Unión a legislar en la materia y establecer que es facultad del Ejecutivo federal preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva y disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente para garantizar la seguridad interior y la defensa exterior.

De lo anterior, concluye, la seguridad nacional tiene dos vertientes: la seguridad interior y la defensa exterior, y es permitido a la fuerza armada permanente participar en ambas vertientes. En los hechos, el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea participan en auxilio de las autoridades civiles desde hace varios lustros y su intervención ha sido avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En este contexto, se pretende establecer un procedimiento para declarar la existencia de una afectación a la seguridad interior y los supuestos que pueden implicar una afectación a dicha seguridad. Se advierte que la fuerza armada permanente sólo intervendría en casos en que su participación sea estratégica y necesaria para solucionar la afectación a la seguridad interior, toda vez que las tareas de coordinación pueden recaer en dependencias distintas a las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.

La seguridad nacional es una de las más relevantes tareas del Estado mexicano; si bien las disposiciones constitucionales no le han dado aún el carácter de función del Estado como relativamente en forma reciente lo hizo con la seguridad pública, es evidente que así debe ser conceptuada.

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