lunes, 28 de febrero de 2011

No solo de bancos viven los lavadores de dinero

Salvador Mejía

February 28, 2011

Recientemente conversé con el Director de una empresa extranjera en México y afirmó (rotundamente) que su negocio, al no ser del ramo financiero, no estaba obligado a cumplir con todas las disposiciones legales en materia de Prevención de Lavado de Dinero, incluidas mis recomendaciones por supuesto; lo escuche con atención y comprendí perfectamente su posición; implementar protocolos o procesos que no forman parte del centro o corazón del negocio puede ser interpretado como un gasto caro cuyo valor agregado no puede apreciarse a simple vista; es decir, no solo no aportan beneficios económicos a la empresa, sino que en ocasiones llegan a frenar transacciones comerciales y por si eso fuera poco ¿Cómo demostrar que se impidió que el dinero de la delincuencia organizada ingresara a la organización?

Es por esto que las empresas, independientemente de su actividad económica, concluyen que las áreas de Cumplimiento Normativo son, a ratos, un lastre para su operación hasta que algo malo ocurre y su reputación, su patrimonio y su libertad se ven comprometidos; es entonces cuando escuchamos una de las frases más frecuentes en el mundo del Abogado: “nunca pensé que esto podría pasar ¿ahora qué hacemos?” lo malo, lo verdaderamente malo es que no será tan fácil solucionar el conflicto como se quisiera, el “punto de no retorno” en esta materia es notoriamente corto, una empresa (o persona)que se ve involucrada en un caso de lavado de dinero no solo no detectará el problema, porque simplemente no habrá “problema” que revisar, sino que por el contrario, probablemente debido a que aumentarán sus ventas, flujos de capital, clientes, sinergias, exportaciones o lo que corresponda, difícilmente habrá quien se atreva a cuestionar el porqué de la bonanza y las voces críticas al interior no solo serán fácilmente calladas (Oficial de Cumplimiento, Auditor Interno etc.) sino que su reputación profesional podría ser puesta en riesgo.

Definitivamente el hecho de que mi interlocutor aludido estuviera convencido de que su empresa no corría riesgo alguno me impidió mostrarle que las consecuencias de una posible acusación de Lavado de Dinero (LD); me hubiera encantado decirle que independientemente de que si bien su empresa no está sujeta a cumplir con las Disposiciones en materia de Prevención de LD, el Código Penal Mexicano vigente establece en sus artículos 400 y 400 Bis que quien auxilie o se preste para llevar a cabo operaciones con recursos de procedencia ilícita (definición legal del LD en México) podría llegar a enfrentar de tres meses a veintidós años de prisión y de quince a siete mil quinientos días multa; esto además de un posible aseguramiento de cuentas bancarias y bienes, sin olvidar mencionar el riesgo de enfrentar un proceso de extinción de dominio (http://www.pgjdf.gob.mx/images/difusion/fuentes/extinciondominio.pdf) y que, tanto el Código penal Federal como la nueva Ley de Extinción de Dominio, le son aplicables, sin importar sus protestas.

Como ex-Oficial de Cumplimiento de una institución financiera global, estaba consciente de que todos los días corría el “riesgo” de tener que rechazar a un cliente, a un joint venture (negocios jurídicos relacionados), a un proveedor, a un intermediario o simplemente prohibir la liberación de recursos económicos, situación que inevitablemente desataría el enojo de las áreas de negocio afectadas por mi decisión, la cual obviamente sostendría con los resultados obtenidos de mis procesos de due-dilligence y/o de monitoreo de operaciones; cualquier Oficial de Cumplimiento sabe que eventualmente una discusión de “go/no-go” podrá llegar a ser ventilada ante la alta Dirección, el Consejo de Administración o el Comité de Prevención de Lavado de Dinero (CCC para fines legales), y que el argumento central para defender el “no go” deberá ser que ante la evidencia o la duda razonable de que la operación o negocio sea transparente, se debe proteger al negocio, inclusive de aquellas amenazas que no lo parecen ser a primera vista.

El sistema financiero ha logrado implementar notables mecanismos de prevención y supervisión de operaciones así como de identificación y conocimiento de clientes; cada día resulta más difícil para los equipos de asesores financieros del crimen organizado (Economistas, Abogados, Contadores, Actuarios etc.), por lo tanto siempre están en búsqueda de vehículos alternos (tipologías) para mover sus recursos e integrarlos a la economía, no necesariamente al sistema financiero primero, como solía ser antes de la imposición de dichas medidas por parte de la Banca y anexos en su conjunto; luego entonces estos asesores “auditan” a nuestra economía buscando las tan ansiadas áreas de oportunidad usando, en mi opinión, una mecánica efectiva y harto probada: la selección natural.

Los lavadores de dinero buscan cuales son los sectores que, al autocalificarse como carentes de todo riesgo o descalificarse como un posible blanco de la delincuencia organizada, se convierten irónicamente en su presa más fácil y redituable; pongamos a manera de ejemplo al sector inmobiliario.

Como me ha venido diciendo desde hace muchos años un experto en la materia: “Si vemos que a la construcción le está yendo mal es que le está yendo mal al país ya que la construcción es el termómetro de la economía”; luego entonces en una época de plena crisis económica es viable pensar que allá afuera hay más de un desarrollador enfrentando dificultades financieras para cumplir con sus compromisos; ahora imaginemos que lo aborda una persona que le ofrece “financiarlo” para crecer o llanamente “rescatarlo” de la quiebra, la única condición es que deberá aceptar (vámonos a lo más básico del manual) el dinero en efectivo y ser él quien lo ingrese a sus cuentas bancarias o pague a proveedores, simplemente no me visualizo preguntándole/recomendándole a la Directiva de la empresa si verificó, con los medios disponibles a su alcance, de donde provenían realmente los recursos o si efectuó un proceso de debida diligencia con sus flamantes inversionistas, ni mucho menos los veo pagando por esa asesoría preventiva; por lo tanto esa empresa inevitablemente tendrá un alto nivel de riesgo de ser blanco del crimen organizado.

Una investigación llevada a cabo en 2007 por el Finacial Action Task Force (FATF) y con la colaboración de España y los Países Bajos, Australia, Bélgica, Canadá, Japón, Líbano, Luxemburgo, México, Myanmar, Noruega, Pakistán, Portugal, Sudáfrica, Corea del Sur, Suecia, Ucrania, el Reino Unido , los Estados Unidos, la Interpol, el Banco Central Europeo y la OCDE muestran las vulnerabilidades del sector inmobiliario, ya no solo para el LD sino que también está siendo usado por regímenes que apoyan al terrorismo.

Del análisis de este reporte (http://www.fatf-gafi.org/dataoecd/45/31/40705101.pdf) se desprende que si bien existen numerosos métodos, técnicas, mecanismos e instrumentos para lograr este fin, lo verdaderamente importante es que muchos de estos recursos no son por si mismos ilegales sino hasta que son asociados con algún esquema de de LD o de Financiamiento al Terrorismo (FT), el análisis de esta información llevó al FATF a desarrollar ocho tipologías relacionadas con el sector inmobiliario:

  1. Uso de complejas estructuras crediticias, por ejemplo los créditos back to back.
  2. Uso de los servicios de “gatekeepers” (ej. Abogados, Notarios, Economistas, Contadores, Financieros etc.) que les permitan el acceso al sistema financiero.
  3. Uso de vehículos financieros al servicio de las Corporaciones como los fideicomisos, los regímenes fiscales preferentes y las “shell companies”, entre otros.
  4. Manipulación del valor real de los inmuebles.
  5. Uso de efectivo, cheques y transferencias electrónicas
  6. Uso de esquemas de hipotecas en su beneficio.
  7. Uso de esquemas de inversión y de entidades financieras.
  8. Uso de propiedades para ocultar recursos económicos obtenidos por actividades ilegales.

A esto yo le sumo la falta o deficiente capacitación a los funcionarios y Brokers en materia de Prevención de LD y FT por parte de la Alta Dirección.

Quiero pensar que si esta información pudiera ser transmitida a personas relacionadas con el sector de la construcción tal vez se obtendría un notable avance: redimensionarían su nivel de riesgo y destinarían recursos para blindar sus operaciones, logrando a su vez con esto el asegurar a sus clientes e inversionistas que su operación es “segura” (aunque realmente esto es una ficción, las operatividad jamás lo será) y cuando sean auditados o investigados por las autoridades podrán confiar en que, dado el caso de que sean detectadas operaciones sospechosas, podrán acreditar que corrieron procesos de debida diligencia (due dilligence) para sus clientes, proveedores e inversionistas con los medios que tuvieron a sus disposición.

Proteger a una empresa (y protegerse a uno mismo) no es per se difícil, solo es cuestión destinar el tiempo, dinero y esfuerzos indicados en la dirección correcta.

Prevenir siempre será mejor que lamentar.

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