Expediente Quintana Roo
Redacción
El Procurador de Justicia, Francisco Alor Quesada, puso esta semana en entredicho a todo el sistema judicial del estado.
La insólita resolución del caso Kalimba, que terminó con la liberación del cantante por parte del Juez Segundo de lo penal de Chetumal, Daniel Farah Godoy, dejó al descubierto un sistema judicial vertical, en donde existe “línea” para definir los casos más polémicos, según palabras del propio Procurador.
Además, el caso desacreditó las reformas penales que se realizaron en el estado para castigar con mayor severidad el abuso de menores. Los diputados aprobaron apenas meses atrás la legislación más dura del país en cuanto a estos casos, pero el primer tema polémico que se le presentó a la Justicia, demostró que esas leyes son inaplicables si hay presión política en el medio, porque no hay medias tintas: es todo el peso de la ley para el culpable, o nada.
El tema estalló a mediados de semana, cuando el Juez decidió que no había pruebas contundentes para procesar al cantante Kalimba por la presunta violación de una menor, y tampoco encontró motivo para enjuiciarlo por estupro y corrupción de menores, aun cuando se había probado que había mantenido relaciones sexuales con dos menores y les había dado de beber alcohol.
La estrategia de comunicación alrededor del caso consistía en culpar al Procurador Francisco Alor de una mala integración de la Averiguación Previa contra el cantante, para que el caso se disipara y los daños políticos se acumularan en un solo lugar.
Sin embargo, el funcionario decidió que no aceptaría esa culpa, y cargó contra el sistema judicial del estado.
El primer golpe fuerte lo dio a pocas de horas de conocerse la noticia de la liberación de Kalimba, cuando en una entrevista en el noticiero Enfoque Radio dijo que no tenía sentido apelar la decisión del juez, porque había “línea” en el sistema judicial.
“Sería ocioso en este caso una apelación a la que puede recurrir la Procuraduría, porque es el criterio del Tribunal”, dijo Alor, “está en la misma línea y obviamente confirmarían el auto que está dictando el señor Juez”.
El funcionario utilizó términos suaves para decir algo muy fuerte: la Justicia en el estado tiene una estructura vertical, donde los jueces reciben órdenes de “más arriba”, sin que se precise exactamente de dónde.
La segunda decisión de Francisco Alor, en esa misma entrevista, fue quitar los cargos en contra del empresario chetumaleño Gerard Maner, en un franco enfrentamiento contra la Justicia.
“Voy a desistirme de la acción en contra del señor Gerald Maner, porque los secundario sigue la suerte de lo principal”, dijo en esa entrevista.
“La Procuraduría no puede sostener esta actitud de creer que un joven con menores acciones en contra de los agraviados, pueda tener orden de aprehensión cuando el juez no logra ni siquiera corrupción de menores en un delito que estaba como violación calificada”, explicó.
“En el caso del señor Gerald Maner se le consigna por trata de personas, y el Juez recalifica por trata de menores, porque les dio de tomar copas a las menores. En este caso hay declaraciones de la joven Tahily que ella ratifica que recibe copas del señor Kalimba, la misma que lo defiende, es contradictorio que ni siquiera elementos de corrupción de menores haya en contra de él”.
El tema legal
Allí el caso apuntaba directamente hacia el segundo punto que ha quedado como remanente del tema Kalimba, que tiene que ve con la inaplicabilidad de la ley.
Veamos qué dice el Código Penal del estado:
El artículo 127 dice:
Al que realice cópula por medio de la violencia física o moral con persona mayor de catorce años de edad y menor de dieciocho años de edad o que por cualquier causa no esté en posibilidades de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa, se le impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años o prisión vitalicia y de mil quinientos a tres mil días multa.
Allí se encuadraba perfectamente el caso Kalimba. De no poder probarse ese delito, el artículo 130 marca lo que es el estupro:
Al que por medio de engaño realice cópula consentida con persona mayor de catorce y menor de dieciocho años de edad, se le impondrá prisión de cuatro a ocho años.
El delito previsto en este artículo solo será perseguido por querella de parte ofendida o de su legítimo representante.
El cantante, entonces, no tenía otra salida que la inocencia absoluta, porque cualquier otra decisión del juez lo hubiese depositado en la cárcel.
Por eso, quizá el caso debería servir para que los diputados analicen si no es necesario encontrar más elementos agravantes o atenuantes en los casos de violación o abuso sexual, para tener una legislación justa y no una sobreactuada y mediática como la actual.
El tema político
En el fondo, las palabras de Francisco Alor sobre este caso no fueron otra cosa que claras advertencias hacia dentro del propio sistema político, que buscaba sacarlo de la jugada luego de la enorme exposición pública del Procurador en medios nacionales.
En el gobierno reconocen que el caso se salió completamente de control cuando el Procurador decidió utilizarlo como su trampolín mediático, y comenzó a salir todos los días en los programas de chimentos de la televisión.
Sin embargo, la estrategia de convertirlo en el culpable de integrar mal la Averiguación Previa terminó llevando el caso hasta un nivel de polémica que contaminó todo.
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