MÉXICO, 31 de diciembre, 2010.- Luego de que el Congreso de la Unión aprobara en meses anteriores diversas medidas con impacto directo sobre los impuestos que en México están establecidos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el día de hoy el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Con estos cambios, los patrones que contraten a trabajadores de primer empleo para ocupar puestos de nueva creación, tendrán derecho, a partir de mañana, a una deducción adicional en el ISR que sólo será aplicable tratándose de trabajadores que perciban hasta ocho veces el salario mínimo general vigente del área geográfica en donde preste servicio el empleado.
El documento firmado por el priísta Manlio Fabio Beltrones Rivera, presidente del Senado, explica que para efectos de la aplicación de los beneficios establecidos la Ley, puesto de nueva creación será aquél que incremente el número de trabajadores asegurados registrados en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en cada ejercicio fiscal.
“Para determinar el número base de los registros cuyo incremento se considerará puesto de nueva creación, no se tomarán en cuenta las bajas en los registros correspondientes de trabajadores pensionados o jubilados durante el ejercicio fiscal de que se trate, así como aquellas bajas registradas de los últimos dos meses del año 2010”, detalla el Capítulo VIII "Del fomento al primer empleo" que tendrá una vigencia de 3 años.
Asimismo, agrega que “los puestos de nueva creación deberán permanecer existentes por un periodo de por lo menos 36 meses continuos contados a partir del momento en que sean creados, plazo durante el cual el puesto deberá ser ocupado por un trabajador de primer empleo”. Transcurrido dicho periodo, los puestos de nueva creación dejarán de tener los beneficios fiscales a que se refiere esta Ley.
De este modo, la determinación de la deducción adicional se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
- Al salario base a que se refiere el artículo 231* de esta Ley multiplicado por el número de días laborados en el mes o en el año por cada trabajador de primer empleo, según corresponda, se le disminuirá el monto que resulte de multiplicar dicha cantidad por la tasa establecida en el artículo 10** de esta Ley vigente en el ejercicio en que se aplique la deducción.
- El resultado obtenido conforme a la fracción anterior, se dividirá entre la tasa del impuesto sobre la renta vigente en el ejercicio de que se trate.
- El 40% del monto obtenido conforme a la fracción anterior será el monto máximo de la deducción adicional aplicable en el cálculo del pago provisional o del ejercicio, según corresponda.
- La deducción adicional determinada conforme a esta fracción, será aplicable en el ejercicio y en los pagos provisionales sin que en ningún caso exceda el monto de la utilidad fiscal o de la base que en su caso corresponda determinada antes de aplicar dicha deducción adicional.
- El patrón que no considere en el cálculo de los pagos provisionales o del ejercicio fiscal que corresponda la deducción adicional, pudiendo haberlo hecho conforme al mismo, perderá el derecho a hacerlo en los pagos provisionales o en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberla aplicado.
*Se entenderá como salario base el que, en los términos de la Ley del Seguro Social, se integra como salario base de cotización para la determinación de las cuotas de seguridad social.
**Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%.
(El Semanario Agencia, ESA)
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