o 23 puntos dados por Morelos para la Constitución
14 de septiembre de 1813
José María Morelos
Número 10.
- Que la América es libre é independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno ó Monarquía, y que así se sancione, dando al mundo las razones.
- Que la religión Católica sea la única, sin tolerancia de otra.
- Que todos sus ministros se sustenten de todos, y solos los Diezmos y primicias, y el Pueblo no tenga que pagar mas Obenciones que las de su devoción y ofrenda.
- Que el Dogma sea sostenido por la Gerarquía de la Iglesia, que son el Papa, los Obispos y los Curas por que se debe arrancar toda planta que Dios no plantó: omnis plantatis quam nom plantabit Pater meus Celestis Cradicabitur. Mat. Cap. XV.
- La Soberanía dimana inmediatamente del Pueblo, el que solo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los Poderes de ella en legislativo executivo y judiciario, elixiendo las Provincias sus vocales, y estos á los demas, que deben ser Sujetos sabios y deprobidad.
- (En el original de donde se tomó esta copia —1881— no existe el artículo de este número.)
- Que funcionarán quatro años los vocales, turnándose saliendo los mas antiguos para que ocupen el lugar los nuevos electos.
- La dotacion de los vocales, será una congrua suficiente y no superflua, y no pasará por ahora de ocho mil pesos.
- Que los empleos los obtengan solo los Americanos.
- Que no se admitan extrangeros, si no son artesanos capazes de instruir, y libres de toda sospecha.
- Que la Patria no será del todo libre y nuéstra, mientras no se reforme el Gobierno, abatiendo el tiranico, sustituyendo el liberal y hechando fuera de nuestro suelo al enemigo Español que tanto se ha declarado contra esta Nacion.
- Que como la buena Ley es Superior á todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen á constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el Jornal del pobre, que mejoren sus costumbres, alexe la ignorancia, la rapiña y el hurto.
- Que las Leyes generales comprehendan á todos, sin excepción de Cuerpos privilegiados, y que estos solo lo sean en cuanto al uso de su ministerio.
- Que para dictar una ley se discuta en el Congreso, y decida á pluralidad de votos.
- Que la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de Castas, quedando todos iguales, y solo distinguirá á un Americano de otro el vicio y la virtud.
- Que nuestros Puertos se franqueen á las Naciones extrangeras amigas, pero que éstas no se internen al Reyno por mas amigas que sean, y solo haya Puertos señalados para el efecto, prohibiendo el desembarco en todos los demas señalando el 10 p 100 u otra gavela á sus mercancias.
- Que á cada uno se le guarden las propiedades y respete en su casa como en un asilo sagrado señalando penas á los infractores.
- Que en la nueva Legislación no se admitirá la Tortura.
- Que en la misma se establezca por ley Constitucional la celebracion del dia 12 de Diciembre en todos los Pueblos, dedicando á la Patrona de nuestra libertad Maria Santisima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos la devocion mensal.
- Que las tropas extrangeras ó de otro Reyno no pisen nuestro Suelo, y si fuere en ayuda no estarán donde la Suprema Junta.
- Que no hagan expediciones fuera de los limites del Reyno, especialmente ultramarinas, pero que no son de esta clase, propagar la fé á nuestros hermanos de tierra adentro.
- Que se quite la ínfinidad de tributos pechos é imposiciones que mas agovian, y se señale á cada individuo un cinco por ciento en sus ganancias, ú otra carga igual lixera, que no oprima tanto, como la Alcabala, el Estanco, el tributo y otros, pues con esta corta contribucion, y la buena administracion de los bienes confiscados al enemigo podrá llevarse el peso de la Guerra y honorarios de empleados.—Chilpancingo 14 de Septiembre de 1813.—José María Morelos.
- Que igualmente se solemnize el dia 16 de Septiembre todos los años, como el dia Aniversario en que se levantó la voz de la independencia y nuestra Santa libertad comenzó, pues en ese dia fué en el que se abrieron los labios de la Nacion para reclamar sus derechos y empuñó la espada para ser oida, recordando siempre el mérito del grande Héroe el Sr. D. Miguel Hidalgo y su Compañero D. Ignacio Allende. Respuestas en 21 de Nobiembre de 1813, y por tanto quedan abolidas estas, quedando siempre sujeto al parecer de S.A. Serenisima.
Es copia. Mexico 31 de Octubre de 1814.—Patricio Humana.
Tomado de:
La Independencia de México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, Secretaría de Gobernación, México, 1992.
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