martes, 9 de marzo de 2010

¿De qué sirven las acciones colectivas a los consumidores?

Las acciones colectivas de los consumidores recien aprobadas en el Senado pueden representar una arma eficaz contra el abuso de algunas empresas

MEXICO, marzo. 9.- El pasado 10 de diciembre el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad la reforma al artículo 17 constitucional con el fin de incorporar en nuestro régimen jurídico de impartición de justicia la figura de acciones colectivas, pero ¿Qué son? ¿Para que sirven?

Debido a que no hay ningún abogado que defienda a un consumidor afectado que recurre a los tribunales para demandar de manera individual por montos pequeños, surgen las asociaciones de consumidores para representarlos legítimamente.

En un documento difundido por ALCONSUMIDOR AC se explica que en representación de muchas o de una “sociedad indefinida” las acciones colectivas permiten que una persona u organización presente una demanda ante el tribunal competente para hacer valer sus derechos.

El documento muestra que la ley del Congreso debe de compensar las asimetrías enormes entre las partes del juicio colectivo, así como la creación de un sistema de justicia que sea ágil, moderno, costeable y poco formalista.

Con procedencia de Tepic, Nayarit, el pliego menciona que los juicios colectivos pueden efectuarse cuando: se trate de proteger al consumidor como un derecho humano, en materia de competencia económica libre de prácticas monopólicas, así como por servicios públicos proveídos por el Estado o concesionarios.

Por otra parte, la asociación civil señala que aquellos que representan a la colectividad pueden ser miembros de un grupo afectado o interesados en evitar un daño, o una entidad pública como la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) o la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (Profepa).

Sin embargo, apunta, solo pueden legislar y conocer de procesos colectivos los tribunales federales y el Congreso de la Unión.

Con relación a los efectos de una sentencia colectiva, esta aplicaría a toda la comunidad o grupo afectado, pese a no comparecer durante el juicio y que en caso de perder, aún y con una defensa adecuada, acciona sobre la totalidad del grupo.

Por otra parte, el documento indica que solo pueden existir dos tipos de sentencias, declarativa o representativa o incluso, indemnizatorias, en la que los afectados con la finalidad de exigir la ejecución de la sentencia habrán de presentarse.

Finalmente, ALCONSUMIDOR AC señala que la votación a favor de la reforma del 17 constitucional tanto en las legislaturas estatales como federales esta pendiente, así como el dictamen de una ley que regule las acciones y los procesos colectivos. (El Semanario Agencia, ESA)

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