Introducción
Se considera que la democracia es en sí misma un principio, pero a su vez, es la vía fundamental para conseguir otros principios fundamentales como la libertad, la seguridad, la paz social, etc. De esta manera debemos preguntarnos ¿qué hacer si un funcionario que accedió al poder, producto del voto, una vez en él, actúa en contra de dichos principios fundamentales?
Las formas de participación ciudadana están cobrando fuerza, luego de que los actores políticos han ido cambiando el escenario geopolítico del país. Los partidos políticos, los ciudadanos y las instituciones han sido protagonistas de intensas jornadas de movilización que han tenido como forma de participación la consulta popular, en sentido amplio, como medio para conocer la opinión de la ciudadanía sobre temas de interés estatal o nacional, tal es el caso de las movilizaciones a favor de la interrupción legal del embarazo, o la consulta para conocer la opinión de la sociedad respecto de la reforma petrolera, por citar unos ejemplos.
Estos mecanismos de participación no están considerados actualmente por la Constitución y sólo algunos estados han avanzado en la legislación de lo que se conoce ahora como formas de participación ciudadana o formas de democracia indirecta o semidirecta; sin embargo, en un sentido más estricto, la Constitución de nuestro país establece en su artículo 26 la consulta popular sólo para efectos de la planeación democrática, previendo la participación de todos los sectores en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, como lo señala la Ley Federal de Planeación en el artículo 20.
En México, desde la época independentista hasta nuestros días, se han registrado hechos que dan cuenta del empleo del plebiscito y del referéndum y esto tiene que ver con la forma de Estado y con la forma de Gobierno, adoptadas desde la norma constitucional en cada época histórica. La Constitución de 1917, define la forma de gobierno como una República Federal, democrática y representativa, donde el titular de la soberanía, que es el pueblo, mandata a los poderes públicos para ejercerla, en su representación. De ahí que la cualidad democrática y representativa de nuestro régimen, pasa necesariamente por la participación de la ciudadanía para decidir sobre su destino político, sobre quien la representa y con la facultad de cambiar a sus representantes, como lo establece el artículo 39 constitucional.
Así tenemos que los gobiernos que se asumen como democráticos, requieren de la conservación, del apoyo, del consenso público suficiente para legitimar su representatividad. En las actuales circunstancias políticas, no es posible seguir rigiéndose exclusivamente por las instituciones políticas tradicionales, que si bien son fruto de un mandato popular, ya resultan insuficientes y, sobre todo han perdido representatividad y credibilidad; pues el ciudadano no se identifica y sobre todo, no ve atendidas sus necesidades más elementales.
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