lunes, 6 de septiembre de 2010

Suprema Corte de Justicia de la Nación debe dar un paso histórico en la protección de los derechos humanos

+AI EN MÉXICO

Es esencial que la SCJN reconozca la obligación del Estado mexicano de cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH).

Amnistía Internacional espera que los Ministros y Ministras de la SCJN resuelvan “la consulta a trámite”, en discusión desde el 30 de agosto, con una decisión que claramente reconozca la obligación de todos los órganos del Estado mexicano de cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana emitidas sobre casos mexicanos.

México ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1981 y reconoció como obligatoria la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos contenciosos, en 1998. De igual forma, México ratificó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Este último instrumento establece en su artículo 27 que un Estado parte “no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.

Teniendo presente que el art. 68(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos a su vez puntualiza que “[l]os Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”, no cabe duda de que todo el Estado mexicano debe acatar los fallos del órgano jurisdiccional interamericano.

Si los Ministros y Ministras de la SCJN respaldan de forma inequívoca la ponencia presentada por el Ministro Cossio a favor de la obligatoriedad de la sentencia de la CoIDH, no solo se habrán respetado las normas antes mencionadas sino que se habrá producido un avance importante en el reconocimiento y respeto al derecho internacional de los derechos humanos en México.

Hasta ahora, la frecuente resistencia por parte de no pocos funcionarios públicos federales, estatales y municipales a asumir como efectivamente obligatorios los mandatos de la Corte Interamericana, ha venido siendo un freno al cumplimiento de éstos, convirtiendo en por lo menos precario el respeto del Estado mexicano a sus compromisos jurídicos internacionales.

Una resolución positiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es, por consiguiente, esencial para mostrar que la ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos y el reconocimiento de la competencia contenciosa de la CoIDH por parte del Estado mexicano, constituyen compromisos jurídicos firmes y serios. Ello deberá implicar, además, que los derechos y garantías que se contemplan en los tratados de derechos humanos ratificados por México se verifiquen también ante los tribunales domésticos, convirtiéndose en elementos medulares para la solución, entre otros, de casos sobre desaparición forzada.

Y en este sentido, deberá tenerse presente que la sentencia emitida por la CoIDH en noviembre 2009 en el caso de Rosendo Radilla emite un mensaje muy claro: que cuando se imputen violaciones de derechos humanos a militares, sea la jurisdicción ordinaria, no la militar, la única competente para investigar, juzgar y sancionar el caso. Dicho de otra manera, que en ninguna circunstancia debe operar la jurisdicción militar cuando se discuta la violación de derechos humanos de un civil.

Una resolución positiva de la SCJN abrirá un camino muy importante desde ya en la esfera jurisdiccional de México. Sin embargo, restará aún la acción del ejecutivo y de la legislatura para adecuar apropiadamente la legislación doméstica, atendiendo así a los otros elementos de la sentencia del caso Radilla. Amnistía Internacional considera que dichos órganos y sus autoridades no deberían dilatar en modo alguno el cumplimiento de estas tareas.

Resultando de tanta trascendencia una decisión como la que se espera sea adoptada, es también de la mayor importancia que ella abra paso para que el sistema de justicia en México ampare el camino a la justicia, verdad y reparaciones para la familia de Rosendo Radilla, víctima de desaparición forzada por el ejército en 1974.

Información adicional

En noviembre de 2009 la Corte Interamericana de derechos humanos emitió una sentencia contra el Estado Mexicano por la desaparición forzada de Rosendo Radilla, ocurrida en 1974. Hasta ahora, el cumplimiento principal de los diferentes aspectos de la sentencia, incluso la investigación del caso en la justicia ordinaria, se ha limitado a la publicación de la sentencia en el Diario Oficial y la página web de la Secretaría de Gobernación. A consecuencia de esta sentencia, a petición del Presidente de la SCJN, dicha Corte debate la obligatoriedad del cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana.


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